Encomio al lego.

El Derecho Constitucional mexicano.

10.11.2014 22:41

Introducción:

La Constitución y las reformas a esta constituyeron una auténtica institución.

Ejemplo de esto fueron:

El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y la Constitución Federal de los Estados Unidos mexicanos de 1824.

Las Bases y Leyes Constitucionales (1835-1836) y las Bases Orgánicas de 1843.

El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847.

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexica nos de 1857.

La Constitución Política de los Esta dos Unidos Mexicanos de 1917.

En esta última encontramos una estructura de talle socialista y una incorporación de Garantías Individuales, los principios políticos fundamentales de los cuales una parte dogmática (derechos) y una parte Orgánica (Organización y administración del Estado) conformarán dicha Constitución la cual llevará la soberanía del pueblo concibiéndole la supremacía de toda la Unión y puede ser adicionada o reformada, requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de los estados formando al Congreso Constituyente.

 

Evolución Constitucional de México.

El siglo XIX es, sin duda, de trascendencia fundamental en la formación del derecho Mexicano. En él irán cristalizando, lentamente dos de las grandes tendencias que caracterizan al derecho de la nueva Nación: El Constitucionalismo y la Codificación. En el área de codificación civil también se da cierta pugna entre la tendencia recepcionista del Código Napoleón y la que pretende lograr la codificación con base en el derecho del periodo novohispano.

 Es aquí donde se incorporan dos principios que vienen a ser principios dogmáticos del sistema codificado: El principio de Igualdad ante la ley y el principio de la Soberanía popular esto se identifica en La constitución de Cádiz, en Sentimientos de la Nación, en La Constitución de Apatzingán y en La constitución de 1824.

                                                                                                                                                 

 

La reforma político-jurídica de 1833, solo duro 11 meses de la administración de Valentín Gómez Farías.[1]. Con Gómez Farías tuvo lugar una reforma radical legislativa, inspiraba en el pensamiento avanzado y vigoroso del Dr. Mora una de sus ideas era que todos los fracasos de México se debían en gran parte a la incapacidad de los mexicanos para tomar conciencia de la nacionalidad. Cuando se les hablaba a los hombres de los intereses nacionales no entendían nada, cualquier intento de transformación política fracasaba De aquí surge la necesidad de una nueva independencia, de una nueva liberación pues no bastaba la política. Es necesario liberarse de ese espíritu que inmoviliza a México en el pasado y le impide incorporarse al progreso. El objetivo central de esta revolución ideológica de liberalismo de modernizar a México. Esto significa dotar a sus nacionales de un instrumental ideológico que permitiese por un lado el establecimiento de instituciones políticas liberales y por el otro de un instrumental material que permitiese la industrialización. El primer paso que ha de darse es orientar la educación por los caminos que deben corresponder a una nación que anhela estar a la altura de su tiempo

Es preciso para la estabilidad de una reforma que esta sea gradual y caracterizada por revoluciones mentales que se extiendan a la sociedad y modifiquen no solo las opiniones de determinadas personas sino de todos los del pueblo. Cambiar la mente de los mexicanos, cambiar sus ideas es la principal meta de los reformadores mexicanos. Mora a este cambio le llamo Ciencias Sociales Se acusa a España por no haber difundido estas ciencias en sus colonias para mantener a sus vasallos en la más profunda ignorancia de su situación y sus derechos: Ni en una institución ni en otra se desarrollaba el espíritu de libre empresa, ese espíritu práctico que permite al hombre enfrentarse como individuo a la multitud de problemas que la vida cotidiana le presenta. Lo que se enseñaba en la escuela no forma hombres para servir en el mundo Nada de lo que aprendían les servían en la vida practica, se acomodaban en sus respectivos cuerpos para obtener dentro de ellos los privilegios que les ahorren esfuerzos para los que no han sido educados. Los que fueron educados en los colegios han visto que lo que se les ha dicho y enseñado, nada o muy poca cosa es aplicable a los usos de la vida ordinaria Se formaban hombres teóricos incapaces de de enfrentarse a los problemas de la vida. Enemigos de todo cambio de todo adelanto y progreso. Individuos conservadores.

Las reformas de 1833 según el resumen de don Justo Sierra, perseguirían tres fines: destruir los fueron eclesiásticos, hacer entrar los bienes de manos muertas y transformar por medio de la educación el espíritu de generaciones nuevas

El programa de la administración de Gómez Farías para mejorar las clases populares suponía que la destrucción del monopolio del clero en la educación. Se quiere a través de la enseñanza fortalecer la evolución política del país y elevar las condiciones de vida de la población.

Para 1830 la decadencia de los colegios y de la universidad ya era muy visible señala Mora

La educación más monacal que civil: la enseñanza era ancestral y dogmatica, en cuanto a los métodos se elegían autores con 50 o 100 años de retraso que desnaturalizaba la enseñanza.  En estas condiciones la comisión determino tres principios rectores.

1. Destruir cuanto era inútil o perjudicial a la educación y enseñanza                                                 

2. Establecer esta en conformidad con las necesidades determinadas por el nuevo estado social.                                                                                                                                                         

3. Difundir entre las masas los medios más precisos e indispensables de aprender.                                    

El plan político-educativo de 1833 no logro superar la pedagogía del lancasterianismo. Este movimiento es de origen inglés fue un obstáculo para el desarrollo del sistema educativo que convenía al país

La estrechez de miras y la pobreza fueron un obstáculo para el desarrollo del plan de educación implicado en la reforma de Gómez Farías.

En 1833[2] Gómez Farías Inicia con la reforma de quitar al clero el conocimiento de negocios civiles, asó como la abolición de sus privilegios.[3]

Al decir de Reyes Heroles: Es obvio que en 1833-1834 Gómez Farías sobrestima la acción transformadora del derecho en la sociedad. Se cree que modificando las leyes se modifica la realidad”.[4]

En 1835 una comisión de diputados que integraban entre otros D. Carlo María Bustamante, tuvo a su cuidado el examen de los poderes conferidos por los electores a los representantes. En su mayor parte estos últimos aparecían autorizados para reformar la constitución de 1824 con la sola condición de no tocar al artículo 171° referente a la modificación de la forma de gobierno.[5]

Con ello las bases de Octubre de ese mismo año en los artículos 1° y 13°, la religión católica vuelve a ser la oficial y la única tolerada y la centralización de leyes civiles, criminales y de contribuciones generales.[6]

Posteriormente se crean Las Siete leyes o Constitución de régimen centralista de 1836, fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura de la naciente República Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a principios del siglo XIX.  Con base en las Siete leyes, se estableció un cuarto poder: el Supremo Poder Conservador.[7]

En 1840, Don Miguel Manuel Cresenciano García Rojas, elaboro el primer proyecto de Constitución Yucateca en el que incluye la enumeración de las garantías individuales; señalo también que el Juicio de Amparo procedería contra cualquier violación, incluso de ámbito federal, contra cualquier autoridad y se tramita ante el poder judicial del Estado.

En el proyecto de reformas de 1840 en el Art. 163° dispone que para reformar la constitución se observarán además de los requisitos establecidos en este título las formalidades prescritas para la formación de las leyes[8]

En el proyecto de 1842 se estableció expresamente que para reformar el Acta Constitutiva y estas constituciones, se debían observar entre otras cosas, los requisitos prevenidos para la formación de las leyes,

"Art. 163. Para reformar la Constitución, se observarán además de los requisitos establecidos en este título, las formalidades prescritas para la formación de la leyes".[9]         

En las Bases Orgánicas de 1843 se establece que "se observará todo lo prevenido respecto de las leyes comunes, sin más diferencia que para toda la votación, sea la que fuere, no se han de requerir ni más ni menos de dos tercios de votos en las dos cámaras.[10]

Acta de Reformas de 1847

En cuanto al Acta de Reformas de 1847, a pesar de que en el artículo que regulaba esta materia no se mencionó expresamente este principio, de esto no se desprende que la voluntad era suprimirlo, por lo siguiente:

a) En el seno de la Comisión (de Constitución) y del Congreso, las opiniones se escindieron.[11] Por un lado, la mayoría de la Comisión propuso en su dictamen que se declarara como única Constitución legítima del país la de 1824, "mientras no se publiquen todas las reformas que determine hacerle el presente Congreso"' Por otro lado, Mariano Otero, además del Acta Constitutiva y de la Constitución de 1824, proponía que se observara lo que llamó el Acta de Reformas

b) En el Voto Particular de Mariano Otero, cuando reflexionó acerca del proceso de reformas a la Constitución mencionó lo siguiente:

"Propuestas todas estas reformas, no me queda ya que hablar al Congreso más que de una sola; de la relativa al método que deba adoptarse para proveer á la constante mejora de las instituciones... Este último método de reforma era el establecido por la Constitución de 1824, y su conservación me parece tanto más conveniente, cuanto que de esta manera evitamos toda contestación sobre su legitimidad..."

c) En el proyecto de Acta de Reformas Otero propuso

"Que la Acta Constitutiva y la Constitución Federal, sancionadas en 31 de enero y 24 de octubre de 1824, forman la única Constitución Política de la República". En este sentido, el Acta fue sancionada por el Congreso

Extraordinario Constituyente el 18 de mayo de 1847 y jurada y promulgada el 21 de mayo de ese año.

d) En este sentido, a pasar de que el artículo 28 del Acta de Reformas no mencionara expresamente el principio en cuestión, el artículo 170 de la de 1824 sí lo bacía, por lo que seguía vigente.

En 1854 se crea el Código de Comercio. Después el Presidente Ignacio Comonfort promulgó la Constitución de 1857 con ideales liberales del país en donde se estipulan los derechos civiles e individuales de los mexicanos. 
Los artículos 2º, 12º y 13º de determinan la libertad y la igualdad, la libertad de expresión. En esta no se discute ni aprueba la supresión del principio de reformar, puesto que el artículo 125 del proyecto de 1856 lo establecía implícitamente al aludir a congresos ordinarios, por lo que debían regirse por las reglas generales, salvo las excepciones mencionadas en este artículo:

"Artículo 125. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Mas para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la Constitución se requiere: que un Congreso, por el voto nominal de dos terceras partes de sus miembros presentes, acuerde qué artículos deben reformarse; que este acuerdo se publique en los periódicos de toda la República tres meses antes de la elección del Congreso inmediato que los electores al verificarla...Que el nuevo Congreso formule las reformas, y éstas se someterán al voto del pueblo en la elección inmediata...”

A pesar de que este artículo fue declarado sin lugar a votar y se presentó otro que fue aprobado por 67 votos contra 14, éste también mantiene la misma razón:

"La presente Constitución puede ser adicionada o reformada; mas para que las adiciones y reformas lleguen a ser parte de la Constitución se requiere que el Congreso por el voto de las dos terceras parte de sus individuos, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión hará el computo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas"[12]

Y además se dota al Congreso de la Unión para poder legislar en materia de comercio

El presidente Comonfort temía que las ideas liberales de la Constitución provocaran un conflicto social y decidió no aplicarla. Los conservadores, dirigidos por Félix María Zuloaga, se rebelaron contra la Constitución. Comonfort intentó negociar con los sublevados pero fracasó, dejó la presidencia.

La Constitución de 1917 (Estructura y principios).

En 1917 la Constitución mexicana dio origen al constitucionalismo social, que prevalece hasta nuestros días, según el cual la ley fundamental de los pueblos no se limita a establecer las bases de la organización política de los estados y a reconocer y proteger los derechos del hombre, en su aspecto individual, sino que agrega el valor de los derechos sociales y establece también las bases de nuestro sistema económico.

La Constitución de 1917 recogió los principios políticos fundamenta les de la carta de 1857 que correspondían a la doctrina del Estado liberal de derecho: protección de los derechos del hombre, en su aspecto individual; el principio de la soberanía nacional (en su llamada parte dogmática), así como las modalidades de su forma de gobierno y de Estado: división de poderes y sistema federal (parte orgánica).

 El Art. 1° del título primero de la Constitución de 1917 consagró las garantías individuales de los derechos del hombre, aunque posterior mente se agregaron importantes derechos sociales.

 En efecto, dicho capítulo garantizó la libertad de los hombres, prohibiendo la esclavitud (Art. 2°); estableciendo la igualdad ante la ley del varón y la mujer (Art. 5°); el derecho a decidir, de manera libre, responsable e informada el número y espaciamiento de sus hijos

(Art. 4°); la libertad de profesión, industria y trabajo, siendo lícitos (Art. 5°); la libertad de manifestación de las ideas (Art. 6°); la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia

(Art. 7°); el derecho de libre petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa (Art. 8°); la libertad de asociación o reunión en forma pacífica con cualquier objeto lícito, sin que se proteja la reunión armada o en la que se profieran injurias contra la autoridad, ni se haga uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee (Art.9°); el derecho a poseer armas en su domicilio para seguridad y legítima defensa (Art.10°); la libertad de tránsito para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia (Art. 11°); la libertad de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan delito o faltas penadas por la ley (Art. 24°).

Los artículos 14° a 16° contienen diversas garantías de seguridad respecto a actos de autoridad para proteger la vida, la libertad o las propiedades, posesiones o derechos (Art. 14°), familia, domicilio y papeles (Art. 16°).

El mismo artículo 16° y los subsecuentes, hasta el 23°, establecen un régimen de garantías frente a actos de autoridad que priven al individuo de su libertad o lo sujeten a procesos penales.[13]

Incluyendo también Derechos políticos, recalcando la soberanía popular, el sistema Federal, la rectoría del Estado sobre el desarrollo Nacional, al separación del Estado y la Iglesia y la división de poderes[14].

La supremacía de la Constitución.

Es un principio que conlleva la jerarquización de las reglas, normas y leyes que tienen que subordinarse a la Constitución, (Art. 133°). Bajo el término de supremacía de la constitución, se hace referencia a la  cualidad de la constitución de fungir como la norma jurídica positiva  superior que da validez y unidad a un orden jurídico nacional.[15]

Se remonta en el Constitucionalismo Escrito y unitario en Estados Unidos encontrado en un documento llamado Mayflower en 1620 y en México hasta la Constitución de 1857 se reconoce explícitamente la Supremacía de la Constitución en el Art. 126° qy retomada en la Const. de 1917 con el Art. 133°,. Esta disposición constitucional ha sido reformada una sola vez en 1934 cambiando al Congreso de la Unión por el senado en la firma de los Tratados.

Constituyente Permanente.

El poder constituyente se puede dividir entre poder originario y  el poder constituyente permanente, ya que se prevé en las  constituciones. Actualmente se prevé la posibilidad de modificar  o adicionar la norma fundamental. De tal manera que el poder  constituyente originario es aquél que crea la norma  fundamental y establece la forma del Estado; el poder  constituyente permanente será el encargado de adicionarla o  modificarla durante su vigencia. Se distingue también del  llamado “constituyente revolucionario” que consiste en aquél  que se opone violentamente a una constitución previamente  establecida, como fue el caso del constituyente de 1917 que se  opuso a la Constitución de 1857, sin embargo, es importante  mencionar que si bien, sociológicamente es aceptable que el  pueblo se rebele ante el abuso del poder, jurídicamente no es  aceptable ni existe el derecho a la revolución (Tena, 1998: 65). El Poder Constituyente Permanente se  encuentra formado básicamente por el  Poder Legislativo Federal y órganos del  Poder Legislativo de los Estados.

La propuesta de Porfirio Muñoz Ledo pretende hacer efectiva la garantía  que tiene el pueblo mexicano de cambiar su forma de gobierno a través de la vía del  Congreso ordinario en su calidad de Constituyente Permanente. Para conformar este Congreso, Muñoz Ledo, pide designar una comisión de diputados y senadores. Su misión  será presentar un proyecto de cambio del texto constitucional, el cual, una vez aprobado  por el Congreso de la Unión, será sometido mediante referendo a la aprobación del pueblo  de México para investir a esta reforma de plena legitimidad. Sin perjuicio de lo anterior, los  actores previstos en el artículo 71 constitucional podrán presentar iniciativas de reforma  a la Ley Fundamental.

La distinción entre el poder constituyente originario, que elaboró la Constitución en ese momento histórico, y el poder constituyente permanente, que será el encargado de realizar  las modificaciones necesarias durante su vigencia. Asimismo,  se distingue algunas formas pacíficas de modificación de la  estructura vigente, por ejemplo, la convocatoria al poder  constituyente o constituyente revolucionario: que se impone al  régimen vigente por medio de la fuerza, siendo que el poder  que venza en la guerra prevalecerá de tal manera que se  restituya la estructura previa a la revolución, o bien, se legitime  la estructura propuesta por los revolucionarios; en esa medida  se convertirá en poder constituyente legitimado.

Conclusión.

Es importante que el estudio del derecho constitucional mexicano no debe iniciarse exclusivamente a partir de lo que ha sido nuestra vida como país independiente, sino que debe hacer referencia necesaria e imprescindiblemente, tanto a la organización jurídico-política novohispana como incluso también a la de los pueblos indígenas, mismas que constituyen la base de nuestra identidad nacional y sin las cuales evidentemente no es posible entender de manera precisa lo que ha sido y lo que es para los mexicanos el régimen constitucional. Del texto constitucional se puede desprender un conjunto de principios o decisiones políticas fundamentales que el pueblo mexicano ha venido adoptando desde los primeros días de nuestra independencia, y que se ha plasmado en las diversas Constituciones que hemos tenido.

En nuestra vida política se destacan tres cartas constitucionales, correspondientes a los tres grandes movimientos que han marcado la evolución política de México: la Constitución de 1824, que organizó políticamente al nuevo Estado mexicano; la de 1857, producto de la Reforma, que plasmó el triunfo de los liberales sobre los conservadores, y la de

1917, cuyo nombre oficial es Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, que reforma a la promulgada el 5 de febrero de 1857, para señalar la línea de continuidad entre ambos documentos constitucionales. Ésta no se limitó a reformas o adiciones menores sino que incorporó el nuevo ideario que resultó de la Revolución mexicana, cuyas preocupaciones principales giraron alrededor de los ideales de la democracia, el nacionalismo y la justicia social.

La supremacía de la Constitución no es Explícitamente prevista si no hasta en la Const. de 1857 de Commonfort. La cual nos indica en su Art. 133° que junto con los tratados firmados por el presidente y ratificados por el senado y leyes emanadas del Congresos de la Unión serán Ley Suprema de la Nación.

 El Poder Constituyente de acuerdo a sus funciones básicas, que consiste en  la creación o reformas a la Ley Suprema de una Nación, puede ser de dos  tipos: Poder Constituyente originario o provisional y el Poder Constituyente  derivado o permanente. En este orden de ideas, el Poder Constituyente  originario o provisional se encarga primordialmente en la creación de una  nueva Constitución, que regulará la organización y funcionamiento de los  órganos públicos de un país, establecerá los derechos fundamentales  mínimos de los gobernados, así como las pautas de validez de las demás  disposiciones legales que forman parte de un sistema jurídico; se le  denomina originaria ya que da origen a una nueva norma suprema y  provisional, pues su carácter es temporal, ya que su función es la creación  de una Carta Magna, y posteriormente al cumplir su función se extingue,  inclusive la última vez que se formó el Poder Constituyente provisional en  México fue con la creación de la Constitución General actual el día 5 de  febrero de 1917.

 

Bibliografía

 

·         Loza Macías, Manuel, El Pensamiento económico y la constitución de 1857, Porrúa, Editorial, S.A., México 1982 pág.

·         Osornio Corres, “Supremacía de la Constitución”, Diccionario Jurídico Mexicano. Porrúa Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad  Nacional Autónoma de México 2007. p. 3600.A. La Ciencia del Derecho Penal y su Evolución. Ed. Bosch. España 1970. Pág. 23.

·         Reyes Heroles J. Educar para construir una sociedad mejor. SEP/CONAFE. México. pág. 419

·         Tena Ramirez, Leyes fundamentales de México 1808-1989 15a. edición, Porrúa, México 1989 pág. 200, 201, 435, 440, 441,466.

 

Bibliografía complementaria

·         Becerra Ramírez, Manuel. “Jerarquía de los tratados internacionales”, en Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional. No. 3 (julio-diciembre, 2000).Cappeletti, Mauro (1987). La Justicia Constitucional. México UNAM.

·         Cámara de diputados, L legislatura, Los derechos del pueblo mexicano, México, p. 973.

·         Génesis y Prospectiva del poder Constituyente en México. Enrique Uribe Arzate, Miguel Ángel Porrua, La H cámara de diputados LX legislatura México 2009

 

Ciberografía

 

Supremacía constitucional y medios de control  constitucional

https://sncedj.ijf.cjf.gob.mx/Doctos/DerechoConstitucional/DerechoConstitucional/Docs/Eval20Preg1.pdf

Miguel de la Madrid H. La Constitución de 1917 y sus principios políticos fundamentales, Jurídicas, UNAM, https://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/95/4.pdfOrdenJurídico.org.mx, Jorge Ortiz 1836

María Elena Orta, La Constitución como norma suprema y la supremacía de la constitución nacional, Revista Amicus Curiae, número 10 https://www.derecho.duad.unam.mx/amicuscuriae/descargas/vol10/.La%20Const...pdf

Cámara de diputados. Supremacía Constitucional. www3.diputados.gob.mx/camara/.../Supremacia%20constitucional.pdf

Constituyente

https://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DE/DC/S03/DC03_Visual.pdf

Libro Tercero. México Independiente .Capítulo VIII https://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/684/13.pdf/17.pdf                                                    

 

 

 


[1] La educación en el desarrollo Histórico de México, Oscar Vega Ramírez 2011 https://lizethruizespanol2.blogspot.mx/2011_04_01_archive.html

[2] En ese mismo año se aplicó la Ley del caso, Inconstitucional y un serio error político.

[3] Reyes Heroles J. Educar para construir una sociedad mejor. SEP/CONAFE. México. p. 419

[4] Ibídem. Pág. 200, nota 56.

[5] Tena Ramirez, Leyes fundamentales de México 1808-1989 15a. edición, Porrúa, México 1989 pág. 200, 201.

[6] Ibídem. Pág. 201

[7] OrdenJurídico.org.mx, Jorge Ortiz 1836 https://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1836.pdf

[8] Tena Ramirez, Op cit, pág. 285

[9] Ibídem Art. 182

[10] Ibídempág. 435 Art. 202

[11] Ibídem pág. 440, 441,466

[12] Cámara de diputados, L legislatura, Los derechos del pueblo mexicano, México, p. 973.

[13] Miguel de la Madrid H. La Constitución de 1917 y sus principios políticos fundamentales, Jurídicas, UNAM, file:///C:/Users/Nancy/Downloads/PDF/Derecho%20Const/Const%201917.pdf

[14] Ibídem.

[15] Osornio Corres, “Supremacía de la Constitución”, Diccionario Jurídico Mexicano. Porrúa Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad  Nacional Autónoma de México 2007. p. 3600.

 

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